Preguntas frecuentes

En ese caso este mismo despacho tramitará una solicitud al Colegio de Abogados de Zamora para la concesión de justicia gratuita, evitando costes como tasas judiciales y posibles costas en caso de sentencia desfavorable.

Durante la entrevista o consulta, en caso de encomendarnos su asunto, se realizará una hoja de encargo donde constarán detalladamente todos los gastos y costes, reales y eventuales.

La tasa judicial es un tributo que se debe satisfacer para poder acceder a la tutela judicial.

Su importe varía en función de la acción que se pretenda ejercitar y del tribunal ante el que se ejercite.

Normalmente el trámite lo hará el procurador, pero tendrá que adelantarle su importe o abonarlo a mayores de sus derechos arancelarios al pagar su minuta, puesto que el sujeto pasivo del tributo es el sujeto que ejercita la acción.

Hasta noviembre del 2012 las tasas estaban previstas solo para gravar a las personas jurídicas con unos beneficios muy importantes. La regulación actual hace sujetos de las tasas también a las personas físicas, aunque tras la revisión de la Ley de Tasas de febrero de 2013, se rebajaron sus importes variables.

Las tasas forman parte de las costas procesales.

En nuestro despacho toda la información personal, dirección, datos bancarios, etc, se trata según la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal y el tratamiento del contenido de las actuaciones jurídicas está presidido por el secreto profesional.

La mediación es una estupenda alternativa a la vía judicial para la resolución de conflictos.

Cuando los implicados en una situación de conflicto, (divorcio, custodia de los hijos, cuidado de mayores, problemas vecinales, etc.), deseen resolverlo por sí mismos, pueden acudir a un mediador que, sin dejar de ser neutral, les facilitará encontrar la solución que mejor se acomode a sus necesidades.

La mediación es un procedimiento extrajudicial, absolutamente voluntario, confidencial y en el que las partes acuerdan cómo resolver su conflicto y cómo relacionarse en el futuro.

Acudir a esta vía supone menos costes económicos y emocionales, mayor rapidez en la resolución del problema, y mayor satisfacción de las partes, puesto que está comprobado que los acuerdos alcanzados en mediación tienen mayor índice de cumplimiento que las resoluciones judiciales.

El poder es el acto y documento por el que usted confiere al procurador la facultad de representarle. También se conoce como apoderamiento.

Se puede otorgar poder ante notario o ante el secretario judicial correspondiente.

La diferencia entre ambas posibilidades es que el poder notarial puede otorgarse ante el notario de su elección, puede valerle para más de un procurador y más de un pleito, pero no es gratuito, rondando su precio los 40€, mientras que el poder que se otorga ante el secretario judicial, que también recibe el nombre apud acta, solo le valdrá para un procurador y un procedimiento concreto, pero será gratuito.

La mediación es una estupenda alternativa a la vía judicial para la resolución de conflictos.

Cuando los implicados en una situación de conflicto, (divorcio, custodia de los hijos, cuidado de mayores, problemas vecinales, etc.), deseen resolverlo por sí mismos, pueden acudir a un mediador que, sin dejar de ser neutral, les facilitará encontrar la solución que mejor se acomode a sus necesidades.

La mediación es un procedimiento extrajudicial, absolutamente voluntario, confidencial y en el que las partes acuerdan cómo resolver su conflicto y cómo relacionarse en el futuro.

Acudir a esta vía supone menos costes económicos y emocionales, mayor rapidez en la resolución del problema, y mayor satisfacción de las partes, puesto que está comprobado que los acuerdos alcanzados en mediación tienen mayor índice de cumplimiento que las resoluciones judiciales.

En nuestro despacho le ofrecemos asesoramiento íntegro sobre la partición de una herencia, ya sea extrajudicial o de acuerdo entre las partes por medio de una Notaría.

Nosotros en su nombre le haremos los requerimientos personales que sean necesarios para que abone las rentas adeudadas de forma amistosa. En caso de no ser así plantearemos una demanda de desahucio por falta de pago de rentas debidas.

En este despacho nos encargaremos de redactar un contrato de arrendamiento en el que conste todos los detalles y preceptos legales que le ampara la Ley de Arrendamientos Rústicos o Urbanos.

Salvo que en el contrato se haya dispuesto un número concreto de mensualidades, con el impago de una ya es suficiente para presentar demanda de desahucio.

No es necesario que previamente a la interposición de la demanda se haya requerido al inquilino para que abone la renta, no obstante si se hiciere y pasase un mes desde la recepción del requerimiento hasta la presentación de la demanda, el arrendatario no podrá paralizar el desahucio abonando las rentas.

No, pues puede suponer coacciones. Hay casos en los que el impago de la factura por el propietario se debe exclusivamente a la situación económica en que es situado por el incumplimiento del inquilino, en estos casos si se puede demostrar que carecían de dinero para abonar las facturas, una denuncia puesta por el inquilino normalmente quedaría archivada.

Desde la entrada en vigor de la Ley del Desahucio Expréss, el tiempo medio de resolución, desde que se interpone la demanda hasta que el inquilino moroso es echado de la vivienda, oscila entre 4 y 6 meses.

Sí, ya sea mediante un proceso de negociación con el inquilino haciéndole ver los graves perjuicios que le podrá implicar la acción de desahucio. En la demanda puede ofrecerle la posibilidad de perdonarle todo o parte de la deuda si en el plazo que se le fije (no inferior a 15 días) entrega la vivienda.

¿Tienes alguna duda? Puedes hacernos cualquier consulta sin ningún compromiso en la sección de contacto


Hacer consulta