Derecho Mercantil

Relativo a la adquisición de la condición de empresario (forma jurídica idónea que debe adoptar la empresa y más ventajosa para sus intereses, constituciones de sociedades, modificaciones estructurales, disoluciones y liquidaciones, modificaciones estatutarias, reestructuraciones empresariales y secretarías de sociedades), ya sea la asesoría Jurídica para la finalización y cese de la actividad, ya sea la transformación de la actividad (asesoría en materia de fusiones, absorciones, escisiones, disolución y liquidación de sociedades), ya sea desde la asesoría Jurídica en situaciones concursales y como asesoría jurídica fiscal y tributaria relativa a las obligaciones ante la Hacienda Pública en materia de impuestos (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, IGIC, entre otros), y asesoría Jurídica en materia laboral y de Seguridad Social, la gran mayoría las empresas cuentan con trabajadores a su servicio. Le informaremos de sus derechos y obligaciones, prestándole la asistencia que requiera.

También le asistimos en materia de contratación mercantil, redacción y negociación de todo tipo de contratos mercantiles, contratos de distribución, contratos de prestación de servicios, contratos de agencia, mandatos, transporte y cooperación, fusiones y adquisiciones, gobierno corporativo, mercado de valores, derecho financiero, bancario, de seguros, del mercado de valores y de otros sectores regulados, derecho societario, contratación Mercantil, constitución de sociedades mercantiles, responsabilidad de administradores societarios.

Derecho Societario:

  • Contratación Mercantil.


  • Constitución de sociedades mercantiles.


  • Responsabilidad de administradores societarios.


Derecho Concursal:


Si su situación económica le impide atender los compromisos y obligaciones contraídas ya sea de forma societaria o personal, nuestro consejo es que se ponga en contacto con nosotros, para que evaluemos la posibilidad de iniciar la solicitud del Concurso de Acreedores, toda vez que de no hacerlo puede incurrir en responsabilidades personales y económicas, de peor pronóstico que si se actúa de forma legal en la solicitud de la situación concursal.

Hay que tener en cuenta que el plazo que determina la Ley Concursal para plantear la declaración de solicitud del Concurso de Acreedores es de noventa días, a partir de cuándo se tiene conocimiento de la insolvencia provisional o sobrevenida que se haya producido, de ahí que de no solicitar el concurso durante ese tiempo, implica responsabilidad de los órganos de gobierno en el caso de sociedades de capital.

  • Asesoramiento en procedimientos concursales.


  • Viabilidad y verificación de cumplimiento de los requisitos legales.


  • Solicitud de pre-concursos y concursos voluntarios y asistencia judicial.


  • Protección de créditos.


  • Situaciones de insolvencia.


  • Asistencia letrada del deudor y en acciones de responsabilidad y calificación del concurso.



¿Tienes alguna duda? Puedes hacernos cualquier consulta sin ningún compromiso en la sección de contacto


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